A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá D.C. y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a una demanda presentada por un ciudadano contra varias entidades, cuya pretensión es el pago de una indemnización derivada de un accidente de tránsito que involucra una motocicleta no amparada por una póliza de seguro de accidente.
La Corte recordó que no es competente para resolver conflictos de competencia que se generen entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción, puesto que éstos deben ser resueltos al interior de dichas jurisdicciones, tal como lo define la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), así como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Con base en lo anterior la Sala Plena se INBHIBE para emitir pronunciamiento de fondo y ordena remitir el expediente Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. para que proceda a dirimir el conflicto de competencia propuesto y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogota D.C. y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en relacion con la competencia para conocer el proceso ejecutivo iniciado por Leidy Johanna Ramirez Bustamante en contra del Ministerio de Salud y de la Proteccion Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-690 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C. para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogota D.C. y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad y (ii) comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.